Humanizar la guerra

En esta hora difícil en la cual el mundo se encuentra, otra vez sin cesar los enfrentamientos, otra vez la amenaza, la estabilidad de la violencia en un mundo donde la paz es relativa y sujeta a la no agresión, el no disparar por la efectividad y la extensión que supondría la respuesta antes que a la conciencia de los hombres, la convicción establecida y firme del derecho de los otros a existir, de las reglas por cumplir, del obligatorio mandato del derecho sobre las pasiones y el odio, debemos evaluar los contenidos del derecho de guerra en nuestra historia y la de otros.
El siglo XX y el siglo XXI –por no citar casos anteriores- en todo su dramatismo evidencian la comisión de las más grandes atrocidades realizadas en los campos de concentración, en los pueblos, en las ciudades, genocidios, crímenes de guerra, limpiezas étnicas, delitos de lesa humanidad, entre otros, sancionados por tratados internacionales y por códigos, de obligatorio castigo por los tribunales que han surgido para impartir una justicia que demora en muchos casos.
Cuando un gobierno viola los derechos que impiden la barbaridad de la guerra es obligatoria la acción internacional para contenerla y es mandatorio adoptar las medidas de protección de los individuos víctimas de la misma, en especial de las poblaciones civiles, los menores, las mujeres, los ancianos, sometidos muchas veces a los peores males de la historia.  
El uso de la diplomacia y de la fuerza armada en los casos extremos, es necesario para detener los horrores en contra de la gente. En nuestro concepto límites políticos como la soberanía de un Estado y la autoridad de un gobierno no están por encima de las normas del Derecho Internacional Humanitario cuando por diversos motivos se violan sus contenidos esenciales.
En el marco jurídico la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Convenciones de Ginebra, el Convenio contra el Genocidio, el Estatuto de la Corte Penal internacional, entre otros, son fundamento del Derecho Internacional Humanitario que es exigible y prioritario en esta circunstancia apremiante.
Respaldar acciones y políticas contrarias a esta normativa e impedir medidas humanitarias contra una población que sufre genera responsabilidad en sus agentes sancionables judicialmente.
Al observar este horror actual que aflige a grupos y poblaciones enteras en la guerra de Rusia y Ucrania, así como otras, volvemos la mirada a un antecedente notable, aquellos Tratados de Armisticio y de Regularización de la Guerra que acordó en la guerra de independencia el inmaculado general Antonio José de Sucre, precursor del Derecho Humanitario.

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