Francisco Espejo, Legislador Republicano

José Félix Díaz Bermúdez

La Constitución de Barcelona Colombiana redactada por el ilustre jurista mirandino doctor Francisco Espejo, de cuyo fusilamiento en Valencia por orden de Boves se cumplen hoy 200 años, representa al estudiar sus deposiciones y la época en que fueron dictadas, un monumento al republicanismo, a la soberanía de las regiones, a los derechos de un pueblo libre.

Resalta en su preámbulo sus consideraciones sobre la naturaleza del pacto social y la vinculación entre el pueblo y los ciudadanos, señalando con elevado sentido político que: «todos serán gobernados por ciertos, y determinados principios fundamentales». Estos fueron concebidos por Espejo en concordancia con el avance de la filosofía política de su tiempo, cuyo reconocimiento y aplicación justificaba la existencia de la República, entre cuyos elementos esenciales destacó: «la tuición de los derechos que el hombre trae por naturaleza», base de la revolución de independencia sin los cuales pierde en buena parte su originario sentido histórico.

 

 

 

 

 

La doctrina republicana adoptada por Espejo contiene en la Constitución dos declaratorias trascendentes: una atributiva de eficacia a los principios, y otra afirmadora de la cualidad y fin de las institución política que al no cumplir cabalmente los mismos adquiere el vicio de ser: «gravemente defectuosa». Además, reivindicó de manera notable el derecho del pueblo de ejercer su soberanía y modificar su situación política ya que el mismo desde entonces: «se halla con facultad indispensable para variar la forma de su gobierno».

El ordenamiento contenía importantes disposiciones que evidenciaban su carácter y el concepto avanzado que Espejo tuvo de los derechos, la organización y las finalidades del poder. Además de la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad, considerados como derechos primarios, establecía: «la resistencia a la opresión», admitida inclusive contra las propias desviaciones del mismo sistema republicano. Dos finalidades le fueron atribuidas al gobierno: «la felicidad común» y: «la conservación de los derechos naturales, e imprescriptibles del hombre». La libertad fue definida de manera amplia como: «el poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no ofende a los derechos de otro».

Definió el ilustre jurista la libertad de prensa en la Constitución de Barcelona como la: «libre comunicación de pensamientos y opiniones» como el derecho de todo ciudadano para: «hablar, escribir e imprimir libremente», con las limitaciones propias del abuso de derecho. De la misma manera fue contemplado con admirable sentido democrático el derecho a las reuniones pacíficas a favor de: «los ciudadanos en cualquier número que sea para discutir sus opiniones políticas, y  para presentar sus peticiones al gobierno».

Espejo calificó el acto inconstitucional como: «arbitrario, y tiránico», señalando además que todos aquellos que los: «solicitaren, signaren, despacharen o hicieren ejecutar» debían ser considerados culpables y, en consecuencia: «deben ser castigados», lo cual señalaba el carácter protector de los derechos ciudadanos y las obligaciones de un gobierno.

Otro aspecto que debe destacarse de aquella histórica Constitución barcelonesa fue el haber definido al gobierno provincial como: «puramente popular, y democrático en la rigurosa significación de esta palabra», con alcance mucho más afirmativo que otros instrumentos similares.

Finalmente, entre los varios méritos jurídicos esta Constitución que Espejo redactó en 1812, se encuentra que representa un notable antecedente en materia de derechos sociales laborales y, además, la manera cómo estableció el régimen eleccionario y representativo de la soberanía popular al haber incluido la figura de las asambleas primarias, los colegios electorales, con facultades para elegir a los miembros de la legislatura provincial, a los senadores, al presidente y vicepresidente del Estado, corregidores, justicias mayores, jueces de paz y otros funcionarios, la frecuente renovación de las autoridades, las limitaciones a la reelección y hasta el derecho de cada ciudadano de intervenir en las sesiones públicas de la Cámaras.

Francisco Espejo, admirable jurista, mártir civil, presidente en turno de la República, merece el homenaje de la patria que aspira restablecer la plenitud de la República, el civilismo, la preeminencia de la ley, los valores esenciales de nuestra independencia, como bien los concibió y defendió con su vida ejemplar este ilustre abogado y legislador luciteño.

Imágenes:

Documento letra y firma de Francisco Espejo, 1807.

Iglesia de Santa Lucía, Estado Miranda, Venezuela.

Casa Natal en Santa Lucía.

Documento parte del guion de la serie televisiva sobre la vida de Francisco Espejo, autor el periodista Félix Díaz Martínez (Aragüita, Miranda, 20-07-1920, Caracas, 29-12-2001), transmitido por Televisa, Venezuela, antecesora de Venevisión.

Acto en el Concejo Municipal en Santa Lucía, discurso de Luis Villalba Villalba en homenaje a Francisco Espejo. Presiden, de izquierda a derecha, Félix Díaz Martínez, primer vicepresidente, Emma Barrios de Martínez, presidenta, Luis José Pereira, segundo vicepresidente, años 1975.

Tomado de El Universal, 15 de julio de 2014

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