Reflexión sobre la Soberanía Popular

José Félix Díaz Bermúdez

Desde varias perspectivas como contenido esencial de las ideas políticas, de los sistemas de gobierno, de la democracia, de la República, del Derecho como regla indispensable, entre otras, se hace fundamental reconocer la importancia del concepto de la Soberanía Popular en el mundo moderno.

José Martí en uno de sus escritos luminosos, cuando aspiraba la existencia y desarrollo de una verdadera democracia para su país, Cuba, y para América Latina, donde tantas fuerzas contrarias -señalaba- han exhibido antagonismos: “aplicados con falacia y con maldad” entre el principio de soberanía y el principio de elección, como sí ambos no pudieran coexistir y cómo si uno no estuviese íntimamente relacionado con el otro, indicaba que: “…nunca está de más la palabra que recuerda cómo el principio de soberanía, que es la expresa e incontestable voluntad de todos, es el único que puede ya regir a un pueblo como el nuestro, habituado a ejercer con energía y sin contradicción su voluntad” (José Martí, Obras Completas, Editorial Lex, La Habana, 1953, Pág. 423).

Como él, numerosos pensadores antiguos y modernos, propios y extraños, con indudable autoridad, han resaltado lo que representa la misma como fundamento del sistema democrático y republicano.

Para la democracia, definida y asociada estrechamente con la voluntad de las mayorías y los derechos de las minorías, no puede existir sin que se manifieste de manera inequívoca, legítima y permanente, la Soberanía Popular. Esta supone una eminente decisión colectiva vinculante para el Estado, en todos sus poderes y niveles, para sus autoridades y para los propios ciudadanos, e inclusive, para la comunidad internacional.

El Estado, en esencia, es una organización política que puede revestir distintas formas: central, autonómica, local, federativa, dotada de poder, territorio y población, y en el cual está presente en su concepción moderna, la igualdad frente a los ciudadanos y la unidad de la administración.

Este Estado, cada vez más, se encuentra sujeto a contenidos de Derecho y se ha considerado que debe ser, además, un Estado de orden Constitucional, sujeto al establecimiento y desenvolvimiento de relaciones en las cuales se respeten los Derechos Humanos, las libertades civiles y políticas entre otras, y que debe ser responsable plenamente de su conducta. Esta visión del Estado con profunda base en el Derecho y que debe ser garantizado plenamente, en modo alguno se opone a la regla de las mayorías como factor que contribuye a definir la decisión democrática a través de la elecciones.

No basta en este tiempo actual el Estado meramente como una organización política de hecho; no puede ser entendido como un poder incontenible o como una expresión de la fuerza contra los ciudadanos. El Estado, en el mundo moderno, ha evolucionado de manera sostenida y lo debemos concebir como un poder que no debe ser arbitrario; que debe ser legítimo; que debe estar subordinado al Derecho y estar dotado de finalidades de bien común, tal y como lo han argumentado pensadores eminentes y lo han recogido expresamente todas las Constituciones.

Autores reconocidos en materia política y jurídica desde Locke, quien defendió tanto los derechos individuales como la soberanía de los parlamentos, hasta Rousseau, quien expuso el principio de que la Soberanía Popular, contribuyeron con aportes doctrinales que han permitido definir el Estado y de la Sociedad que conocemos.

Nuestra propia existencia como Nación independiente tiene en estos tratadistas, y en otros, parte importante de sus los desarrollos conceptuales que justificaron nuestra libertad. La soberanía, tal y como expresó Bodin, por ejemplo, es: “el poder absoluto y perpetuo de una República”.

Las elecciones generales constituyen una de las más resaltantes s de la expresión de la Soberanía Popular, las cuales nos diferencian de los gobiernos absolutos en sus distintas modalidades.

La Soberanía Popular, bien expresada y sostenida, permite la existencia y evolución de las naciones libres las cuales periódicamente deben escoger a sus representantes, agentes temporales de aquella sujetos a la voluntad general y a la Ley.

En nuestro caso, el artículo 3 de la Constitución vigente en Venezuela señala entre los fines esenciales del Estado: “el ejercicio democrático de la voluntad popular”, y, por su parte, el artículo 5 consagra que: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…”, afirmando que: “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

La identidad y proyección de un gobierno democrático se manifiesta en el acatamiento de la Soberanía Popular. Las elecciones son, tal y como ha expresado un autor: “una formación racional de la voluntad”, la cual se encuentra legalmente prevista tanto en aspectos sustantivos como procedimentales. El cumplimiento estricto de estos contenidos da certeza al acto político; legitimidad a quien resulta electo; tranquilidad, estabilidad y reconocimiento interno y exterior a la Nación.

En puridad, en Derecho Internacional Público y en sus condiciones y requisitos, no se puede poner de lado como asunto de poca importancia el reconocimiento o no en un momento determinado de los gobiernos, ya que ello puede comprometer su propia capacidad para representar al Estado en diversidad de actos políticos y jurídicos importantes.

Venezuela está habituada, no obstante los períodos oscuros del autoritarismo, a la libertad política como resultado de las luchas civiles, entre ellas nuestra propia Independencia y que se fue afirmando en todas las etapas que atravesamos. Es muy cierto también, tal y como recordó Maurice André, que nuestras sociedades en Hispanoamérica tienen: “gérmenes de libertades tan antiguos como ellas”. Nuestras experiencias democráticas no obstante sus errores e interrupciones, han afirmado nuestra disposición para alcanzarlas y consolidarlas en nuestra vida ciudadana y en nuestra realidad institucional.

El pueblo, sus derechos y sus libertades, es la causa y el fin del poder en una sociedad democrática. La Soberanía Popular es el centro del constitucionalismo político moderno y debe ser absolutamente respetada en una democracia como sistema de gobierno, el más cabal de cuantos los hombres han inventado y puedan darse en la historia de la humanidad.

No hay mejor alternativa que respetar las reglas democráticas y consolidar para todos un futuro de libertad, convivencia, pluralismo, respeto y superior entendimiento nacional.

jfd599@gmail.com

Imagen principal JJ Rousseau

Estatua de José Martí en Cienfuegos, Cuba. Fuente: Bernhard Staerck (Pixabay)

Cartel de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Retrato de John Locke

Libro «Six Livres» de Bodin.

Carátula de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2009.

Imagen de la Gaceta UNAM México.

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