Un Crimen Internacional

 

José Félix Díaz Bermúdez

La guerra que Rusia desarrolla contra Ucrania que actúa en términos defensivos por la invasión contra su territorio, autonomía, integridad e independencia, evidencia una serie de hechos y conductas intolerables considerados crímenes internacionales.

Ante estos graves sucesos, inadmisibles, violatorios de normas fundamentales, el Derecho determina el surgimiento de una jurisdicción universal, expresamente establecida, que debe investigar, cooperar, juzgar y sancionar con firmeza ejemplar los actos cometidos. Delitos como lo son el genocidio, los de lesa humanidad, el de guerra de agresión, entre otros, se manifiestan en este caso y se hace necesario aplicar en todo su rigor, el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Este instrumento agrupa en todo su valor jurídico, ético e histórico principios de la justicia tal y como tuvo que pronunciarse en los Juicios de Núremberg, en los Tribunales Penales para la ex Yugoslavia y Ruanda, la cual debe cumplirse en este caso y tantos otros que afectan la conciencia de la humanidad.

La justicia internacional alcanza a una pluralidad de sujetos responsables de la autoría, la planificación, la ejecución. No escapa a esta responsabilidad un Jefe de Estado, sus ministros, sus generales, sus comandantes, autoridades civiles o militares, los soldados, los aliados, cómplices y colaboradores implicados en los hechos.

En el Derecho Penal Internacional moderno existe una regla esencial (así lo contempla también el Estatuto de Roma, artículo 33, Párrafo 2): las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilegales y contra ellas pesa una presunción iuris et de iure que no admite prueba en contrario.

Actos de ilegítima invasión territorial, muertes, mutilaciones, torturas, ataques contra la población civil; uso desmedido de la fuerza contra ciudades, sus habitantes, viviendas, hospitales, escuelas; destrucción de los servicios, uso de armas prohibidas, el terror contra la población, la amenaza nuclear se han producido.

Los tribunales nacionales están obligados a actuar frente a delitos de lesa humanidad y si no se pronuncian, tiene jurisdicción la Corte Penal Internacional.

La responsabilidad penal sería para todos aquellos que han cometido delitos sin importar el bando. Estos hechos horrendos serán castigados. De la misma manera, en este conflicto se han quebrantado normas del Derecho Militar.

El gesto de apartarse del Derecho Internacional como lo han hacen ciertos gobiernos es para sustraerse a sus mandatos y sanciones. Sin embargo, un viejo aforismo jurídico ha señalado que: el derecho duerme pero se despierta.

jfd599@gmail.com

Fotos Corte Penal Internacional

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Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Ali

    Muy buen artículo José Félix, lógico y verídico. Y aplicarían estos principios y mandatos con vehemencia si la guerra hubiera sido perpetrada por EEUU o Europa occidental. PERO como es Rusia, “ no problem”….

    1. José Félix Díaz Bermúdez

      Muchas gracias Alí por tu acertado comentario, parte de las diferencias que evidencian una doble moral.

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