Gobernar con Legitimidad Democrática

José Félix Díaz Bermúdez

Cuando examinamos con rigor político y jurídico la postura que justificó en las primeras décadas del siglo XX las relaciones, los acuerdos y los compromisos que algunos Estados celebraron con otros regidos por gobiernos de Facto, aquellos que se impusieron por la fuerza de los hechos, al margen del Derecho que estableció en muchas constituciones la manera legítima de llegar al poder, al considerar, juzgar estos actos y sus consecuencias, con criterios modernos, en este tiempo nuestros que es y debe ser con mayor profundidad y alcance, a nuestro juicio, la época de los convenios, los tratados, las leyes y los pronunciamientos internacionales, comunitarios, regionales, multilaterales y nacionales a favor de los Derechos Humanos y de las Libertades Políticas, – más firmes, frecuentes y extendidos que los que existían en el pasado-, observamos el atraso de los viejos conceptos, la poquedad del desarrollo doctrinal que se esforzaba a darle validez y soporte a los gobiernos de hecho, muchos de ellos dictaduras, desconociendo la primacía de los valores democráticos y el compromiso político y jurídico que ella supone.

En aquel sentido, tal y como sostuvieron destacados juristas latinoamericanos en las primeras décadas del siglo XX (siglo de rescate y avance democrático para Venezuela), el gobierno era considerado fundamentalmente como: “un hecho emanado de la fuerza” (Luis Anderson, Costa Rica, Expresidente del Tribunal Supremo de Arbitraje).

Ante esta consideración, no obstante haber reconocido este jurista, y otros de esa época, la existencia de la soberanía popular y que la misma dota a los gobiernos de legitimidad, el mismo cede en su análisis: “ante la realidad de un hecho consumado” por encima de la filosofía política, de lo establecido en las Constituciones e inclusive en los pronunciamientos de la ley en materia de requisitos, condiciones y nulidades de los actos.

Se ha llegado como fundamento de esta vieja y superada doctrina a considerar como suficiente y productor de consecuencias aceptadas y reconocidas, el hecho de la fuerza, el dominio del gobierno sobre la población, la presencia de una autoridad que lo controle. Inclusive, bajo la perspectiva de este concepto, de esta visión de la política, que los pactos son válidos con ese tipo de gobiernos, estableciendo el autor, bajo sus perspectivas, tres tipos de elementos a saber: el ejercicio de la autoridad: “independientemente de toda forma legal”; la imposición de la obediencia a los habitantes; y: “la capacidad de comprometer al Estado en relaciones jurídicas”.

Bajo un análisis más contemporáneo del Derecho político, administrativo, constitucional e internacional; con un mayor avance de lo que significan los derechos humanos y la libertades políticas en el mundo; con un mayor sentido de la democracia y de las garantías ciudadanas y su relación con la legitimidad de los gobiernos; de la progresividad de los derechos que todas las Constituciones reconocen y, en particular, con un profundo sentido de lo que los Estados deben ser como expresión del sentido último de las instituciones sociales, jurídicas, políticas y éticas en el mundo actual y futuro, a nuestro juicio, esa visión pragmática del poder contrasta de manera alarmarte y dramática con el deber ser de la sociedad moderna, con las obligaciones democráticas; con el sentido finalista y superior del poder y las obligaciones nacionales e internacionales que lo sustentan.

Nos inscribimos categóricamente, por nuestra formación jurídica y política. a favor de una doctrina protectora de la democracia y de la legitimidad en el poder. En definitiva, a nuestro juicio, es y debe ser superior y determinante el Derecho a los hechos; las normas de representación y las garantías democráticas que contienen las Constituciones; la letra y el espíritu de los tratados internacionales en materia de democracia y de respeto a la soberanía popular; la legitimidad en el poder como requisito sustancial del actuar político y gubernamental.

Si bien existe, y se reconoce desde comienzos del siglo XX, el principio de conservación de los Estados, independientemente de su forma política, la legitimidad en los actos es esencial y más cuando las Constituciones determinan los mecanismos de duración del mandato; del reconocimiento interno; de la obligatoriedad de las elecciones; de la legalidad o la ilegalidad de los actos; de las implicaciones de la soberanía popular.

La complejidad en la formación en ciertos casos del acto político y administrativo para que revista validez y genere consecuencias, supone, y así lo ha previsto el Derechos Constitucional, que en ciertos y determinados casos trascendentes por sus implicaciones debe concurrir al hecho del gobernante la aprobación de los Congresos, la existencia de un referéndum popular, la discusión parlamentaria, el debate social abierto, en consenso entre diversas fuerzas, la aprobación de la opinión pública, e inclusive la manifestación de la soberanía popular si es preciso.

Aquella vetusta y atrasada posición sobre el gobierno y sus actos, el concepto de Estado como fuerza que impone su autoridad en un territorio, a una población, por medio de leyes y otros actos, entra cada vez más en condiciones ambiguas y contradictorias si se aparta de sus compromisos y fines sustanciales.

Aquí debe surgir con toda su fuerza y rigor, a nuestro juicio, lo que representa el concepto de soberanía, que no solamente debe implicar el mandar en un territorio sino, además, en hacerlo conforme al reconocimiento de la soberanía popular y la existencia de condiciones y requisitos democráticas indispensables en aquellos lugares donde la misma se reconoce como verdadera forma y sistema de gobierno y ejercicio político.

Al mismo tiempo, en cuanto se refiere a la separación del poder y la presencia de instituciones formales, es indispensable el sentido finalista de las mismas: la defensa, interpretación y la aplicación del Derecho; que las instituciones protejan a la población; que la legitimidad democrática se preserve; que las obligaciones y compromisos internacionales respondan a fines lícitos, respetuosos de la autodeterminación de los Estados, que en un sentido amplio y trascendente no es solamente lo que sus autoridades determinen sino lo que el pueblo decida de acuerdo a los principios y métodos de la democracia.

El pueblo es y debe ser en democracia la autoridad superior en todo momento y al mismo se debe acudir en situaciones importantes, determinantes, decisivas. ¡Qué admirables son los países en los cuales se expresa y se siente en todo su poder y consecuencias la opinión pública y la voluntad general!.

La existencia de legitimidad jurídica formal y sustancial constituye uno de los elementos que validan la capacidad de los Estados y de sus representantes y constituye también una garantía que, en lo interno y en lo externo, refuerza la validez de los actos y su aceptación en la sociedad.

No hay otra legitimidad mayor que la del pueblo en una democracia, y los Estados, libres, soberanos, independientes, consecuentes con sus principios y valores esenciales, deben evidenciar ser en todos y cada uno de sus actos, como bien lo expresó el presidente Franklin D. Roosevelt que disponen a diferencia de los regímenes de fuerza y más de los gobiernos al margen de la voluntad popular: “un arsenal de Democracia”.

(Tomado de El Universal, 13/09/2026)

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