José Félix Díaz Bermúdez
Cuando en Venezuela como consecuencia de las erradas políticas económicas, sociales y laborales se ha adoptado un modelo de relaciones de trabajo que limita el tripartismo, el diálogo social, la seguridad de las relaciones económicas, la libertad sindical y la efectividad de los derechos de los laborantes, el derecho al trabajo: “que le proporcione una existencia digna y decorosa” (artículo 87 de la Constitución), y el salario: “que permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales de los trabajadores”, (artículo 91 de la misma), y lo contrastamos con la realidad que supone el desempleo, la creciente informalidad y la existencia de diversas formas precarias de trabajo, la constante devaluación de la moneda, explicamos la profundidad de la crisis social que destruye no solamente los principios rectores del derecho del trabajo sino la estabilidad económica y social del país.
El derecho a un salario digno, justo y suficiente se diluye cada vez más frente a la carestía de la vida, la inflación, la disminución de seguridades económicas y sociales, la ausencia de condiciones que contribuyan al fortalecimiento de los sectores empresariales y sindicales, entre otras.
El salario y su significado ha sido sustituido por una serie de bonificaciones que no tienen carácter remunerativo, que revisten formas y denominaciones diferentes, y que se utilizan para eludir el verdadero contenido de aquel, y todos los impactos, obligaciones, requerimientos y utilidad que el salario legal y contractualmente deben tener. El salario, un buen y rentable salario, dotado de todos los atributos que la Constitución, la Legislación y los Tratados Internacionales le señalan, debe ser el centro de la contraprestación económica que el patrono le debe al empleador.
La inaplicabilidad de las leyes laborales; la inefectividad de las decisiones judiciales que sirven de protección a los derechos conculcados; la desaplicación de las convenciones colectivas, son entre otros asuntos, parte del gran deterioro del Derecho del Trabajo en Venezuela que ha perdido efectiva y protectora vigencia en la práctica.

Tal situación no solamente debe ser dimensionada como una violación de derechos laborales típicos, sino también de derechos humanos cuyos organismos protectores, también deficientes en su funcionamiento, dejan de cumplir de manera cabal su elevada misión administrativa y judicial, el rol que expresamente les corresponde.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), vigente en Venezuela, consagra en su artículo 23 el derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure para el trabajador y su familia una existencia digna.
No es el establecimiento forzoso y unilateral de salarios mínimos o de bonificaciones, con nombres particulares, la única y mejor forma de resolver el problema remunerativo de los trabajadores del país, existen otros mecanismos voluntarios y convencionales que determinan la posibilidad de instrumentarlos, pero los mismos están condicionados por las realidades económicas y financieras que posibilitan o no su materialización. La factibilidad de acuerdos tripartitos que inspiren confianza y signifiquen transformaciones del modelo económico y social resultaría esencial.
Cuando en la práctica no se generan condiciones adecuadas que permitan la presencia equilibrada de un sistema de libre competencia y justicia social, productividad y solidaridad, libertades económicas y seguridad empresarial, y en fin el: “desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de general fuentes de trabajo” (artículo 299 de la Constitución), que obliga a la vinculación apropiada de estos elementos: “garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía”, se afecta a todo el sistema social y económico imposibilitando el derecho al trabajo decente y al salario suficiente, factores interdependientes entre sí y que, en definitiva, aseguran o no la vigencia de los derechos sociales, laborales y empresariales.
Este 1 de mayo se ha encontrado con una de las mayores crisis laborales y sociales que Venezuela recuerde, y nos obliga a exponer y sostener la recuperación del carácter reivindicativo de los derechos laborales como derechos humanos, y el derecho de las empresas a su propia subsistencia y protección como factores condicionantes e impostergables del bienestar de la Nación.
Una simple e insuficiente elevación de los salarios, y el empleo de denominaciones artificiosas, en modo alguno implica la solución del grave problema laboral de Venezuela. Representaría escasamente una medida momentánea ajena a medidas de fondo: el diseño y la implementación de una nueva política económica y social que reconstituya los derechos y las garantías individuales y colectivas perdidas a lo largo de estos años.
El salario, la estabilidad y el mejoramiento económico y social del país, debe constituir unas de las prioridades de cualquier administración que establezca programa de acción serio, orgánico, coherente y razonable que propicie la recuperación de Venezuela.
La inadmisible situación de los jubilados del país; el estado de fondos de pensiones de Petróleos de Venezuela reiteradamente expuesta por los miembros de la asociación que les agrupa; la insuficiencia del monto de las mismas en numerosos organismos y empresas del Estado; la falta de reales garantías sociales en materia de salud para miles de trabajadores, jubilados y familias en Venezuela, representa una prioridad que se debe atender en la emergencia laboral y social que el país confronta.
Venezuela no se recupera únicamente con la programación e implementación de las esperadas y urgentes inversiones, en el caso particular en el sector petrolero y petroquímico, que aporte recursos y determine la modernización y elevación de la producción en distintos sectores. Se hace necesario que aquellas sean debidamente estudiada, dirigidas, controladas por organizaciones responsables técnica, social, económica y financieramente en el marco de una política social que permita el replanteamiento las relaciones de trabajo y productivas, la cual debe ser parte de un gran acuerdo nacional e internacional que permita restablecer el bienestar perdido en varias décadas, tarea que implicará unos cuantos años, y una consistente actuación gubernamental, empresarial y laboral.
Imagenes: Voz de América y Tal Cual





